REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006281
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos EURO TORIBIO GIMÉNEZ y MARIA CAROLINA SANCHEZ CAICEDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.788.277 y V-16.901.548, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 06 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: EURO TORIBIO GIMÉNEZ y MARIA CAROLINA SANCHEZ CAICEDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.788.277 y V-16.901.548, respectivamente, domiciliados el primero en la Tercera Etapa de El Ujano, Carrera 10 entre Calles 14 y 15, Casa 74-10, Barquisimeto, estado Lara; y la segunda en la Segunda Etapa de El Ujano, Calle 11, entre Carreras 4 y 5, Casa Nº 50-46, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá la Custodia de su hija anteriormente identificada, comprometiéndose a brindarle los cuidados y las atenciones que requiere para su desarrollo integral, y ejerciendo conjuntamente con la madre la responsabilidad de crianza que tienen encomendada por la Ley. Asimismo, se comprometen a buscar atención y apoyo psicológica para ellos y para sus hijos, y que la referida niña continuará con las atenciones que esta recibiendo por la Defensoría de Panacea.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3859-2.012 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/merly
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