REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006286
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MILAGRO DURAN COLMENAREZ y JACINTO MANUEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-173782.158 y V-21.142.582, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, abogada IRAHIS DIAZ, se le da entrada.
Partes: MARIA MILAGRO DURAN COLMENAREZ y JACINTO MANUEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-173782.158 y V-21.142.582, respectivamente.
Asistidos por: IRAHIS DIAZ, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario(s): Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), para la manutención de los hermanos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, los cuales serán entregados a una tercera persona a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los gastos de vestimenta calzado, útiles escolares, medicinas, consultas médicas, entre otros, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50 %) por cada padre, a partir de esta fecha”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3837-2012 y se publicó siendo las 10:10 a.m.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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