REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006289
Solicitantes: CESAR JONAS ALCON y EVELYN YANETH CAÑIZALEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.183 y 18.334.383, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ; en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CESAR JONAS ALCON y EVELYN YANETH CAÑIZALEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.183 y 18.334.383, respectivamente; en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre biológico esta dispuesto a asumir los gastos de alimentación, dándole TRESCIENTOS BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs.300,00), QUINCENALES, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 600,00) MENSUALES, a partir del 15 de diciembre del presente año.
SEGUNDO: Ambos padres, están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros sean compartidos en un 50% y 50% cada uno.
TERCERO: Ambos padres, están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria a nombre del niño en el Bicentenario.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3807-2.012 y se publicó siendo las 08:40 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IB/crismar.-
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