REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-006316


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOL MARITZA CASTAÑEDA y WILFRED RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.471 y V-13.775.870, respectivamente; debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada.

Partes: SOL MARITZA CASTAÑEDA y WILFRED RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.471 y V-13.775.870, respectivamente.

Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01750387180060740650 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres en beneficios de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes y útiles escolares para sus hijos. CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3813-2012 y se publicó siendo las 09:10 a.m.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES


IVBT/CB/Andri.-