ASUNTO: KP02-J-2012-004148
SOLICITANTE(S): ANA MERCEDES MACHADO RIVERO y MANUEL PERAZA LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.434.991 y V-9.571.825 respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.256
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) trece (13) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 30 de julio del año 2.012, los ciudadanos ANA MERCEDES MACHADO RIVERO y MANUEL PERAZA LOBATON, asistidos por Abg. GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.256, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) trece (13) y doce (12) años de edad.
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.
Se admite la solicitud en fecha 08 de agosto del año 2.012 y se acuerda oír la opinión de las hijas.
En fecha 19 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de las adolescentes de autos de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que las mismas comparecieron a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANA MERCEDES MACHADO RIVERO y MANUEL PERAZA LOBATON, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANA MERCEDES MACHADO RIVERO y MANUEL PERAZA LOBATON, por ante el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de marzo del año 1998, acta número 8, folio 9 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700, 00) los cuales serán ajustados de acuerdo al aumento que reciba el padre en su salario. Se compromete a colaborar en los gastos de educación, medicinas, vestido y recreación. En el mes de agosto cancelara un bono especial por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000.00 Bsf) y otro en diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000.00 Bsf). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se estableció como un régimen abierto, con respecto a las vacaciones y fiestas decembrinas, serán compartidas de común acuerdo entre los padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3903/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:45 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.



Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2012-004148
21/11/12
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IVBT/CAB/ Robersi.-