ASUNTO: KP02-J-2012-004343

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CANELA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.282.
BENEFICIARIOS: YIMMY NAHUN RIVERO RIVERO, NAHUN ANTONIO RIVERO APOSTOL, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintisiete (27) veinticuatro (24) dieciséis (16) ocho (08) cuatro (04) años de edad en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANELA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.282, debidamente asistida por Abg. ANA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.524, en la cual solicita se corrija el error material existente en el acta de defunción, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el acta Nº 672, por cuanto se incurrió en error material al señalar que el causante deja SEIS hijos, siendo lo correcto CINCO ya que se incluyo a la ciudadana ELIKARYS CASTILLO RIVERO como su hija.
Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son el acta de Defunción del ciudadano MAHUN ANTONIO RIVERO ESCALONA, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el acta Nº 672, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIKARYS CASTILLO RIVERO, emanada de la prefectura del extinto Distrito Palavecino del Municipio Iribarren del Estado Lara; se verifica de dichas documentales se verifica que en la partida de nacimiento de la ciudadana ELIKARYS CASTILLO RIVERO, no se establece la filiación entre el de cujus y la ciudadana antes indicada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 511, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 149 de la Ley de Registro Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR el Acta de Defunción, y en tal sentido debe asentarse que el De cujus, deja CINCO HIJOS, y excluir de la misma a la ciudadana ELIKARYS CASTILLO RIVERO. A tal fin remítase el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes los originales. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 3892/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:57 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.


Motivo: Rectificación de acta de defunción.
KP02-J-2012-004343
21/11/2012
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.