Demandante: BARTOLOME ESCALONA OVIEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.808.
Demandado: YOLIMAR COROMOTO ESCALONA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.041.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince y siete (15 y 07) años de edad.
Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 29 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos BARTOLOME ESCALONA OVIEDO Y YOLIMAR COROMOTO ESCALONA VALLADARES, titulares de las cedulas Nº V-10.842.808 y V-11.675.041 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por ofrecimiento de obligación de manutención incoada por el ciudadano BARTOLOME ESCALONA OVIEDO contra la ciudadana YOLIMAR COROMOTO ESCALONA VALLADARES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintidós (22) de noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3906-2012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones


KP02-V-2012-000866
IVBT/CB/Rene.-
22-11-2012
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