REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-014537
Solicitante: YELITZA COROMOTO FERNANDEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.645, y de este domicilio, asistida por la abogada ZAIDA MONZALBE, defensora publica segunda del sistema de protección.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.
En fecha 09 de noviembre de 2.009, la ciudadana YELITZA COROMOTO FERNANDEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.645, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud para gestionar y tramitar ante el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sucursal Sanare los beneficios de Ley de Política Habitacional dejados por quien en vida respondía al nombre de RANGEL JOSE TORREALBA GARCIA quien falleció el día 08 de abril de 2008, anexo a su solicitud copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar al Banco central, sucursal Sanare para que remita el estado de cuenta.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 24 de autos, copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, donde aparecen como beneficiarios la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana YELITZA COROMOTO FERNANDEZ PULIDO por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YELITZA COROMOTO FERNANDEZ PULIDO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante: el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sucursal Sanare, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YELITZA COROMOTO FERNANDEZ PULIDO, ya identificada, para gestionar ante el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sucursal Sanare, los beneficios que le corresponden la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se le advierte a la solicitante, y al CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sucursal Sanare, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3915-2.012, siendo las 10:13 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/robersi.-
KP02-S-2009-014537
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
23/11/2012
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