REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006276
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRBETH AMNERIS RIVAS ACOSTA y ARGENIS RAFAEL MARCHAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.858.437 y V-17.574.190, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 06 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: IRBETH AMNERIS RIVAS ACOSTA y ARGENIS RAFAEL MARCHAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.858.437 y V-17.574.190, respectivamente, domiciliados la primera en el Trapiche La Libertad II, Avenida Bolívar, Casa S/N (casa con cerca de bloque con pared blanca), Barquisimeto, estado Lara; y el segundo en el Barrio el Carmen Carrera 2 entre Calles 9 y 10, Casa S/N (casa de color blanco cerca del Liceo), Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria los días 02 de cada me; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen tales como transporte escolar, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, decembrinos, vitaminas, vacunas, soportados con facturas e informados.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3857-2.012 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/merly
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