REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta (30) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006367
Solicitante: ALBERTO JOSÉ SILVA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.667.179.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SILVA MOSQUERA, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2.012, el ciudadano: ALBERTO JOSÉ SILVA CORDERO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos ADOLESCENTES (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSÉ ALBERTO SILVA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.795, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano: JOSÉ ALBERTO SILVA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.795.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.012, el ciudadano: JOSÉ ALBERTO SILVA CORDERO, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: JOSÉ ALBERTO SILVA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.795, ya identificado, de ser Curadora de los ADOLESCENTES (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los de los ADOLESCENTES (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, al ciudadano: JOSÉ ALBERTO SILVA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.795, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4063-2.012, siendo las 02:05 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-006367
30/11/2012
2/2
IBT/CAB/ Robersi.
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