REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006500
Solicitante: DORANNYS YOSELYN AGÜERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.295.004, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 11 años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.012, la ciudadana: DORANNYS YOSELYN AGÜERO BRICEÑO, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 11 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MORELBIA JOSEFINA AGÜERO BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.672.756, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: MORELBIA JOSEFINA AGÜERO BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.672.756.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2.012, la ciudadana: MORELBIA JOSEFINA AGÜERO BRICEÑO, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MORELBIA JOSEFINA AGÜERO BRICEÑO, ya identificada, de ser Curador del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
a la ciudadana: MORELBIA JOSEFINA AGÜERO BRICEÑO antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4055-2.012, siendo las 9:23 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-006500
30/11/12
2/2
IBT/CB/Rene