REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006666

Solicitantes: SOLMAIRA COROMOTO MENDEZ GONZALEZ Y ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.576.363 y V-15.310.258, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. RAMONA DE FUENTES, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente Defensoria Manzanita Parroquia Buria Simon Planas; a instancias de los ciudadanos SOLMAIRA COROMOTO MENDEZ GONZALEZ Y ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.576.363 y V-15.310.258 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: La ciudadana SOLMAIRA COROMOTO MENDEZ GONZALEZ se compromete en dejar que el niño este con su padre biológico. Cuando la ciudadana JUANA MARIA DE MENDEZ (abuela materna) del niño este mal de salud el niño puede estar junto a la familia paterna y al igual podrá compartir junto a ellos.

SEGUNDO: El ciudadano ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA padre biológico del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) se compromete a recibir y cuidar a su hijo los días que el bebe valla a estar junto a el.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. RAMONA DE FUENTES, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente Defensoria Manzanita Parroquia Buria Simón Planas, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 días de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4044-2012 y se publicó.

El Secretario,
IVBT/Jheicy.