REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006668

Solicitantes: ENDER PASTOR SUAREZ PEÑA Y DIANNY BRIJITTE PUERTAS SALIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.301.340 y V-19.974.190, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. RAMONA DE FUENTES, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente Manzanita Parroquia Buria Simon Planas, a instancias de los ciudadanos ENDER PASTOR SUAREZ PEÑA Y DIANNYBRIJITTE PUERTAS SALIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.301.340 y V-19.974.190, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: DIANNY BRIJITTE PUERTAS SALIAS se compromete en entregarle a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) para que pase los fines de semana junto a su padre biológico.

SEGUNDO: ENDER PASTOR SUAREZ PEÑA se compromete en recibir a su hija y el día domingo la regresara a su madre biológica. Así como también se compromete en avisarle a la madre cuando la niña se enferme en sus brazos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 días de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4041-2012 y se publicó.

El Secretario,

IVBT/Jheicy.