REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: HEIDYSABEL PEÑA DE IRIARTE y IRWIN JOSÉ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.603.452 y V-7.594.973, respectivamente.
Asistidos por: Defensora del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara Abg. Maria Arrieche.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de 2011, por los ciudadanos: HEIDYSABEL PEÑA DE IRIARTE y IRWIN JOSÉ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.603.452 y V-7.594.973, respectivamente, asistidos por Defensora del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara Abg. Maria Arrieche.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días desde el día viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 04:00 p.m. Así mismo los visitara un día a la semana cuando tenga tiempo disponible en horas de la tarde después de las 05:00 p.m.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3609-2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2011-005261
06/11/12
3/3
VBT/CB/Rene.