REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002860

SOLICITANTE: ENDER MANUEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.21.461.687.
ASISTIDA POR EL ABG. VÍCTOR ARAUJO, Defensor Publico Cuarto del Estado Lara
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ENDER MANUEL SILVA RODRIGUEZ, ya identificado; actuando en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual expone que actualmente convive con la ciudadana Jhoana Rosaly Hurtado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.505.482 quien es la madre de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES conjuntamente con el ciudadano Yonni José Rivero Cañizalez quien falleció en fecha 30 de julio de 2000 padre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano Carlos Alberto Mújica Morales se ha desentendido de todas las obligaciones para con su hijo. Seguidamente expuso que ha colaborado con la responsabilidad de crianza y la obligación de manutención y en vista de que posee un trabajo estable como empleado de mantenimiento para la empresa Frigorífico Premier C .A., percibiendo beneficios en dicha empresa correspondiente a prima por hijos, útiles escolares y demás beneficios Socioeconómicos, por lo cual requiere autorización de este Tribunal para incluir a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los beneficios sociales que le corresponden. La misma fue admitida en fecha 18 de junio de 2012 y se acordó notificar al representante legal de la empresa Frigorífico Premier C. A. Obra a los folios 13 y 14 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el representante legal de la empresa Frigorífico Premier C. A. Certificada la notificación se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria la cual se celebro en fecha 22 de octubre de 2012 con la presencia de la Defensa Pública Abg. Mariela Lameda, la parte Actora ENDER MANUEL SILVA, titular de la cedula de identidad V- 21.461.687, no encontrándose presente el Representante del ente empleador del solicitante empresa mercantil Frigorífico Premier C. A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 512 se dio inicio al desarrollo la Audiencia Preliminar, exponiendo la Defensa Pública Abg. Mariela Lameda lo siguiente: “Incorporo en este asunto 1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la cual se demuestra que los adolescentes son sobrinos del solicitante, 2.- La Constancia de Trabajo del ciudadano ENDER MANUEL SILVA, con la cual se demuestra la relación de dependencia del referido ciudadano con la empresa EMPRESA FRIGORIFICO PREMIER C.A, y la copia de la cedula de identidad del solicitante, por ultimo solicito sea declarada con la lugar el objeto de la presente solicitud.”
Seguidamente este Tribunal, incorporó y admitió las pruebas documentales ofrecidas como son: 1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la cual se demuestra que los adolescentes son sobrinos del solicitante, 2.- La Constancia de Trabajo del ciudadano ENDER MANUEL SILVA, con la cual se demuestra la relación de dependencia del referido ciudadano con la empresa EMPRESA FRIGORIFICO PREMIER C.A., y la copia de la cedula de identidad del solicitante. Por otra parte la juez destacó que no es menos cierto que el solicitante demostró que sus sobrinos son parte de su responsabilidad ya que tiene compromiso emocional y económico con ellos, de lo cual se obtiene la convicción de que el mismo se hace cargo de la manutención de sus sobrinos y en consecuencia se constituye en una carga familiar del mismo. Visto lo expuesto por el solicitante a través de su defensora y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán; este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación conforme a los fundamentos antes señalados, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia se acuerda como Carga Familiar del ciudadano Ender Manuel Silva Rodríguez, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por lo antes expuesto y a fin de garantizar el nivel de vida adecuado al que tiene derecho los beneficiarios de autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la presente solicitud y se acuerda como Carga Familiar del ciudadano Ender Manuel Silva Rodríguez, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil Doce.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3608-2012 y se publicó siendo las 12:46 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES



IVBT/CB/Rene
KP02-J-2012-002860