REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006005
Solicitantes: RAISDELIS MARIA MARIÑO Y ANDRES DE JESUS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.867.045 y V-12.244.435, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos RAISDELIS MARIA MARIÑO Y ANDRES DE JESUS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.867.045 y V-12.244.435, respectivamente; en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad QUINCENAL DE TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán aportados por el padre por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzados propios de la época) serán compartidos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoseptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3601-2012 y se publicó.
El Secretario,
IVBT/Jheicy.
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