REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2007-011389
SOLICITANTE: BETTY JOSEFINA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-686.380.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
PUNTO PREVIO:
En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa
En fecha veintinueve (29) de junio de 2.007, comparece la ciudadana: BETTY JOSEFINA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-686.380, actuando en representación propia a los fines de solicitar Autorización Judicial en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha nueve (09) de julio de 2.007, se admite la presente causa, se requiere a la solicitante original de partida de nacimiento del beneficiario, escuchar su opinión, notificar al ministerio publico.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana: BETTY JOSEFINA GOMEZ GARCIA madre del beneficiario.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio veinticuatro (24) de este expediente, que el ciudadano: YHOMBER JOSE ALDOBRANDI OLIVARES, alcanzó la mayoría de edad, en fecha primero (01) de abril de 2011. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACIÓN, solicitada por la ciudadana: BETTY JOSEFINA GOMEZ GARCIA, en beneficio del hoy joven adulto: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3599-2.012, siendo la 10:07 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Asunto: KP02-S-2007-011389
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios.
06/11/2012
3/3
IVBT/CAB/ Robersi.
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