REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000856
Partes: YARITZA DEL CARMEN MALVACIAS FERNANDEZ y DOMINGO JAVIER VARGAS ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.356.837 y V-13.949.975 respectivamente
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION.
Los hechos:
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancia de la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN MALVACIAS FERNANDEZ presenta por ante este Tribunal demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano: DOMINGO JAVIER VARGAS ZAVARCE, en beneficio de los niños: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: DOMINGO JAVIER VARGAS ZAVARCE.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, el Secretario del Tribunal Primero de Primara instancia de medicación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: DOMINGO JAVIER VARGAS ZAVARCE, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN MALVACIAS FERNANDEZ y DOMINGO JAVIER VARGAS ZAVARCE.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a cancelara una cuota quincenal por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), que serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre del Banco Nacional de Crédito Nº 0191-0070-72-1170028716, que será a partir del mes de Noviembre del 2012.
Segundo: Referente a la deuda que asciende a la cantidad de Doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800), en el cual el padre se compromete a pagar en diez (10) cuotas por la cantidad de Mil doscientos Bolívares (Bs.1.200) y una por la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 880), siendo la primera cuota para el día 15 del mes de Diciembre de este año y las siguiente diez (10) cuotas serán canceladas los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Enero del 2013.
Las partes desean igualmente llegar a acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Único: “El Régimen de Convivencia será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, con referencia a los viajes del padre con sus hijos, realizaran conversaciones y se podrán de acuerdo para la realización del mismo.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los niños beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de los niños, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los beneficiarios de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención y al régimen de convivencia familiar de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN MALVACIAS FERNANDEZ y DOMINGO JAVIER VARGAS ZAVARCE, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3597-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-V-2012-000856
06/11/12
4/4
IVBT/CB/Rene