REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005889
Solicitante: GUSTAVO JOSÉ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790345, debidamente asistido por la Abg. SANDY ARRIECHE, inscrita en el impreabogado Nº 68.739.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 18, 16, 13 y 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.012, el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ ARRIECHE, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 18, 16, 13 y 11 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.778.499, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.778.499.
En fecha dos (02) de noviembre de 2.012, la ciudadana: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, ya identificada, de ser Curador de los adolescentes JESUS ANTONIO, GUSTAVO JOSÉ y GUSTAMAR JOSE de 16, 13 y de la niña de 11 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3630-2.012, siendo las 9:23 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-005889
05/11/12
2/2
IBT/CB/Rene
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