REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006131
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARISELA AUXILIADORA ESCOBAR ZAVALA y ANGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.482.608 y V-13.843.095, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: MARISELA AUXILIADORA ESCOBAR ZAVALA y ANGEL ROBERTO AREVALO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.482.608 y V-13.843.095, respectivamente.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semanas, empezando el viernes a la 01:00 de la tarde, buscándolo a la salida del colegio y retornándolo el domingo a las 06:00 de la tarde, dejando constancia que si la madre tuviere un compartir, fiesta o celebración el fin de semana, previo acuerdo de los padres, será cedido el goce del fin de semana a la progenitora. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán disfrutadas por el niño con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con el niño del 28/12 al 06/01. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3667-2.012 y se publicó siendo las 08:40 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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