REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2005-002096
ACCIONANTE: FANNY ISEA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.362.976 actuando en el carácter de Directora y Socia de la U. E. C. ILUSTRE AMERICANO BARQUISIMETO C.A.
ACCIONADO: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
MOTIVO: Acción de Protección (DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por Acción de Protección que interpusiera la ciudadana FANNY ISEA DE ALVARADO ante este Tribunal en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, plenamente identificadas en autos, contra la medida dictada por el citado organismo bajo el numero 52/05 del expediente Nº 11.106.MQ-03491. Este Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iriabrren a los fines de realizar audiencia de juicio de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Tercero literal a, en concordancia con el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente y notificar al Ministerio Público. En fecha 30 de noviembre de 2005, fue consignado notificación del fiscal.
Una vez notificadas las partes, el Tribunal fija audiencia de Juicio para el lunes 27 noviembre de 2007, a las 02:30 p.m.
En fecha 27 noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio de conformidad con el 323 de la Ley especial en materia de protección, el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandante ni la representación del Ministerio Público. Seguidamente se acordó notificar a la representante del Ministerio Publico a los fines de que manifestara si decide instar el presente procedimiento. Consta a los folios 68 y 69 consignación de boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al acto de la Audiencia de juicio, A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 323 -: “El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:
Literal a.- verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por si o por su apoderado, dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrarío declarará desistido el procedimiento.”
En la presente causa, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2007 se fijó Audiencia de Juicio para el día 27 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual la parte demandante no concurrió al acto, lo cual consta al folio 64, mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público, a fin de compareciera por ante el Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación a fin de que manifestara si desiste o insta la continuidad del procedimiento, y siendo que consta al folio 69 consignación de boleta de notificación efectiva de fecha 17 de diciembre de 2007, sin que la fiscal del Ministerio público, haya instado el presente procedimiento, lo que corresponde es, declaras el desistimiento del presente procedimiento. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Acción de Protección, intentado por la ciudadana FANNY ISEA DE ALVARADO en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, de conformidad con lo establecido en el artículo, 323 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y del Adolescentes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a ambas partes y a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 3671-2012 siendo las 11:32 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
IBT/CB/Rene.-
KP02-V-2005-002096
09-11-2012 4/4
|