REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001012
Partes: Jenny Pastora Reinoso y José Cristóbal Inojosa Rivero titulares de las cédulas de identidad Nº 15.444.127 y 09.546.016
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN UDIENCIA DE SUSTANCIACION.
Los hechos:
En fecha tres (03) de abril de 2012, la ciudadana Jenny Pastora Reinoso asistida por fiscal décimo cuarto del ministerio publico, presenta por ante este Tribunal demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano: José Cristóbal Inojosa Rivero, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, el Secretario del Tribunal Primero de Primara instancia de medicación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que el ciudadano José Cristóbal Inojosa Rivero quedo notificado según diligencia de fecha 09 de junio de 2012, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que compareció solo la parte actora por lo cual se declaro finalizada la fase de mediación.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, este Tribunal ordeno dar inicio a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, asimismo se fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de pruebas y la oportunidad para contestar en la presente causa.
En fecha siete (07) de noviembre 2012, siendo el día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la obligación de manutención, y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: El progenitor aportará la cantidad mensual de novecientos quince bolívares (915Bs), de la siguiente manera ciento cincuenta bolívares (150Bs) semanales, los cuales entregara directamente a la madre, quien proporcionará recibo, los primeros cinco (05) días de cada mes, y siete (07) cesta tickets de cuarenta y cinco bolívares (45Bs), es decir la cantidad de trescientos quince bolívares (315Bs). Este monto será incrementado en un quince por ciento (15%) anual, correspondiendo el primer incremento para el día 07 de noviembre de 2013, y en esa misma fecha los años siguientes.
Segundo: Respecto de los gastos por educación, escolaridad, útiles escolares, uniformes y zapatos escolares, serán costeados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de sus hijos.
Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño para sus hijos, y los gastos de estrenos de los hijos, serán costeados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación es garantizar de los derechos de la niña beneficiaria de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de los beneficiarias de autos:
Respecto a la Opinión de la niña, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de ser criada y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: Jenny Pastora Reinoso y José Cristóbal Inojosa Rivero, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3668-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:11 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-001012
09/11/12
4/4
IVBT/CAB/ Robersi.
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