REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001963

Demandante: EDWIN XAVIER MENDEZ ARRIECHE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.480.
Demandado: YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.332.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) año de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 15 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos EDWIN XAVIER MENDEZ ARRIECHE Y YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, titulares de las cedulas Nº V-20.920.480 y V-20.186.332 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por obligación de manutención incoada por el ciudadano EDWIN XAVIER MENDEZ ARRIECHE contra la ciudadana YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes nueve (09) de noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3675-2012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-001963
IVBT/CB/Rene.-
09-11-2012
2/2