REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002115
Demandante: JOSE LUIS ESCALONA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.255, asistido por fiscal décimo quinta del ministerio publico.
Demandada: NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.447.260.
Beneficiaria NATASHA JOSE ESCALONA VIDES, de DOCE (12) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) , Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 09 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos JOSE LUIS ESCALONA GARCIA Y NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ, titulares de las cedulas Nºs V 7.434.255 y V-15.447.260, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA GARCIA contra la ciudadana NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto nueve (09) de noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3674-2012, siendo las 12:05 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-002115
IVBT/CB/robersi.-
09-11-2012
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