REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006249
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YONERBIS JAVIT AGÜERO SALAS y ALISETH CAROLINA DI BACCO PEÑA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.894 y V-17.229.497, respectivamente, asistidos por La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 06 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: YONERBIS JAVIT AGÜERO SALAS y ALISETH CAROLINA DI BACCO PEÑA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.894 y V-17.229.497, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, los días domingos, de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, puentes y feriados, serán compartidos entre los padres, de mutuo acuerdo y alternándose el compartir cada año. TERCERO: En cuanto las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre los progenitores de común acuerdo, fijándose que para el 2012, los niños estarán con su padre el 24/12 y con la madre el 31/12, alternando el compartir cada año. CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebraran por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre, los niños lo pasará con su madre y el día del padre con el padre; asimismo, los cumpleaños de los progenitores” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3343-2012 y se publicó siendo las 01:50 p.m.
La Secretaria
GRO/carlos.-
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