REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006284


Solicitantes: DERVIS DAVIERIS ARIAS PRADO Y MARIA ELENA ASUAJE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.468.889 Y V-15.444.804 respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de siete (07) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos DERVIS DAVIERIS ARIAS PRADO Y MARIA ELENA ASUAJE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.468.889 Y V-15.444.804 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “La niña compartirá con el padre los días de semana de mutuo acuerdo con la madre; así mismo la niña compartirá con el padre dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 7:30 p.m. que la buscara al hogar materno hasta el día Domingo a las 6:00 p.m. que la reintegrara al hogar materno; día del padre con el padre y el día de las madres con la madre; en la época de semana santa la niña compartirá con el padre desde el jueves santo hasta el día domingo de la resurrección; en la época decembrina el niño estará con su padre los días 24,25,31de Diciembre y 01 de Enero con ambos padres de manera alternada comenzando en el año 2012 24 y 25 de Diciembre con el padre en el horario indicado para los fines de semana”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de siete (07) año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3345-2012 y se publicó.


La Secretaria,


GCRO/Jheicy.