REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-006254


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN ESCOBAR LEON y NELSON JOSE ESCALONA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.035 y V-7.403.440, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada y lo admite.

Partes: YOHANA DEL CARMEN ESCOBAR LEON y NELSON JOSE ESCALONA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.035 y V-7.403.440, respectivamente.

Asistidos por: El Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.

Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:

“UNICO: Ambos padres, ciudadanos YOHANA DEL CARMEN ESCOBAR LEON y NELSON JOSE ESCALONA GODOY, convinieron de común acuerdo que será el prenombrado padre quien ejercerá la Custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 21 días del mes de Noviembre del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR


LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3400-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO



GCRO/MC/Mayi.-