ASUNTO: KP02-J-2012-006355

Solicitantes: RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.149.367 y V-24.325.593, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.149.367 y V-24.325.593, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650.00), para los gastos de alimentos adquiridos por el mismo, previa lista de necesidades que le entregue la madre, quien a su vez se compromete a firmar acuse de recibo. El padre también suministrara pañales, leche, nestum y toallas cada quince (15) días y el CINCUENTA POR CIENTOS (50%), de los gastos escolares, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3380-2012 y se publicó siendo las 09:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

GRO/Ninfa