ASUNTO: KP02-J-2012-006389
Solicitantes: ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ Y JUAN MIGUEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.891.658 y V-13.842.931, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07,05, Y 02 años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. María Elena Jiménez Manbel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ Y JUAN MIGUEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.891.658 y V-13.842.931, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07,05 y 02 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscara sus hijos en la entrada de la urbanización, DOS SÁBADOS AL MES, en el horario comprendido, desde las 8:00 a.m hasta las 3:00 p.m del mismo día.
SEGUNDO: En época de navidad, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre el padre compartirá con sus hijos desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m del mismo día que los regresara al hogar materno.
Tercero: El día de la madre los niños permanecerán en el hogar materno y el día del padre compartirá con su padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07,05 y 02 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3374-2012 y se publicó siendo las 09:27 a.m.

La Secretaria,



GCRO/Nelson