ASUNTO: KP02-J-2012-006398
Solicitantes: JAVIER EDUARDO REINOSO DÍAZ Y MILAGROS NACARY GUTIÉRREZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.264.014 y V-17.013.541, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 meses de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín¡, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JAVIER EDUARDO REINOSO DÍAZ Y MILAGROS NACARY GUTIÉRREZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.264.014 y V-17.013.541, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los domingos, en el horario comprendido de nueve de la mañana a siete de la noche.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutados por el niño, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para 2012 el niño estará con su padre el 24 de diciembre y con su madre el 31 de diciembre, alternando el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño y el día del niño lo celebraran juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña CAMILA ALEJANDRA LOBO ROA, de 04 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3382-2012 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
La Secretaria,
GCRO/Nelson
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