ASUNTO: KP02-J-2012-006413

Solicitantes: EDDY MARLENE CHIRINOS RODRÍGUEZ Y ROYDI JOEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.447.242 Y 13.905.623, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos, EDDY MARLENE CHIRINOS RODRÍGUEZ Y ROYDI JOEL GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.447.242 y V-13.905.623, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES SIN CÉNTIMOS (Bs.200, 00), para los gastos de alimentos entregados a la madre los días sábados de cada semana y la madre le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas la mitad de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, uniformes, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3389-2012 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

La Secretaria,
GCRO/Nelson