ASUNTO: KP02-J-2012-006433

Solicitantes: YALILE COROMOTO LOPEZ y NORBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.599.843 y V-15.598.678, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Custodia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YALILE COROMOTO LOPEZ y NORBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.599.843 y V-15.598.678, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos YALILE COROMOTO LOPEZ y NORBERTO ANTONIO RODRIGUEZ convinieron común acuerdo, que el ciudadano NORBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las leyes de la Republica.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Custodia es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún días (21) del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3372-2012 y se publicó siendo las 08:56 a.m.
LA SECRETARIA


GRO/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-006433