ASUNTO: KP02-J-2012-006436

Solicitantes: MARIANA MILAGROS LUCENA CARDENAS y JUAN CARLOS SOTELO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.329.245 y V-18.432.191, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIANA MILAGROS LUCENA CARDENAS y JUAN CARLOS SOTELO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.329.245 y V-18.432.191, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 200.00) es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 800.00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas serán suministrado por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3375-2012 y se publicó siendo las 09:11 a.m.
LA SECRETARIA



GRO/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-006436