REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KH07-Z-1995-00061
DEMANDANTE: TIBAIRY PASTORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.369.383, de este domicilio.
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL CARUCI VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.557.295, de este domicilio.
BENEFICIARIO: FREDDY RAFAEL CARUCI MENDOZA, de 22 años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con más de dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En el caso de autos, se observa copia simple del acta de nacimiento correspondientes al ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI MENDOZA, la cual corre inserta al folio 02 de este expediente, la cual posee pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, de la cual se evidencia que el ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI MENDOZA, cuenta con 22 años de edad, para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado el beneficiario de autos la mayoría de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención; siendo que en el caso del ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI MENDOZA, pese a haber sido notificado, a los fines que manifestara y demostrara en caso afirmativo, si se encuentra cursando estudios actualmente, con la advertencia que de no comparecer se procedería a la extinción del proceso, tal como consta al folio 45 y 48 de autos, no compareció a alegar nada que le favoreciere.
En virtud de lo anterior, considerada la mayoría de edad alcanzada por el beneficiario de autos, quien no ha alegado ni demostrado a lo largo del proceso estar incurso en las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI VARGAS, respecto al ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI MENDOZA, y así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana TIBAIRY PASTORA MENDOZA, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI VARGAS, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la mayoría de edad del beneficiario ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI MENDOZA,.
En consecuencia, se acuerda levantar las medidas de retención dictadas en fecha 06 de octubre de 1995, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del estado Lara, referentes a la retención de cuatro mil bolívares mensuales del sueldo del obligado, el 20% de la bonificación de fin de año o aguinaldos, y el 20% de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido del trabajador, participada mediante oficio No. 3641 de fecha 03 de noviembre de 1995 dirigido al ente empleador, FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTDO LARA, designando como correo especial al demandado, ciudadano FREDDY RAFAEL CARUCI VARGAS, identificado en autos, a los fines de entregar el oficio correspondiente al ente empleador. Líbrese oficio.
Se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 23 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 3429-2012 siendo las 12:53 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana
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