ASUNTO: KP02-V-2012-002227
DEMANDANTE: DAYANA ALEXANDRA BOZO DE BECERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.419.547, de este domicilio.
DEMANDADA: RUBEN SAUL BECERRA ROSADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.372.145, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de 23 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por obligación de Manutención, intentara la ciudadana DAYANA ALEXANDRA BOZO DE BECERRA, ya identificada, en contra del ciudadano RUBEN SAUL BECERRA ROSADO, ya identificado. Se deja constancia que la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DAYANA ALEXANDRA BOZO DE BECERRA, ya identificada, en contra del ciudadano RUBEN SAUL BECERRA ROSADO, ya identificado en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23), días del mes de noviembre mayo de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria Rodríguez Olivar.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 3424-2012. Siendo las 09:45 a.m.-
La Secretaria
GRO/reina-
Exp.- KP02-V-2012-002227.-
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