REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-000159
DEMANDANTE: OLGA MARIA MUJICA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.855.050, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA BETZAIDA ROJAS AMARO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.826.472, de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2010, la ciudadana OLGA MARIA MUJICA, ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana MARIA BETZAIDA ROJAS AMARO; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Admitida la demanda en fecha 01de febrero de 2010,
En 13 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIA BETZAIDA ROJAS AMARO, se dio por notificada, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 23 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana OLGA MARIA MUJICA, ya identificada, en contra de la ciudadana MARIA BETZAIDA ROJAS AMARO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3438-2.012, siendo las 09: 04 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/reina.-
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