ASUNTO: KP02-J-2012-006556

Solicitantes: JOSE IGNACIO HERNANDEZ y DORIS MARIA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.496 y V-9.118.366, respectivamente.
ASISTIDOS POR EL DEFENSOR PUBLICO CUARTO DEL SISTEMA DE PROETECCION, Abogado Víctor Hugo Araujo.-
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JOSE IGNACIO HERNANDEZ y DORIS MARIA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.496 y V-9.118.366, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogado VICTOR HUGO ARAUJO, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ, ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.00), Mensuales, por concepto de gastos de manutención, a razón de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs.600.00), quincenales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N 01082419250200106916, de la madre de la adolescente antes mencionadas. En relación con los gastos de salud, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, cultura, deportes, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno y cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre asumirá este gasto.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2.012.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3551-2012 y se publicó
siendo las 10: 24 a.m.

LA SECRETARIA



GCRO/reina