Solicitantes: FRANKLIN GREGORIO CHIRINOS CASTILLO y AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.042 y V-17.307.574, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en fase de Ejecución.
En fecha 20 de junio de 2012, los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO CHIRINOS CASTILLO y AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, solicitaron la homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, el cual fue homologado mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2012.
En fecha 03 de octubre de 2012, se acordó fijar oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial entre las partes, presentes las mismas, se logró el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre ratifica su compromiso de seguir aportando la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES, en beneficio de su hija es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) QUINCENALES los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0087-11-0100198406 del Banco Provincial a nombre de la madre de la niña antes identificada. En virtud de que gana un salario básico manifiesta que no devenga otros beneficios de ley por ante el ente empleador.
SEGUNDO: En relación con los gastos de salud, Medicina, gastos médicos, Consulta médica serán sufragados por ambos progenitores, previo notificación y facturas presentadas por ambas partes.
TERCERO: en relación al vestido de uso diario, calzado, ropa intima, gastos personales y extraordinarios. Serán sufragados por cada uno de los progenitores, de forma equitativa.
CUARTO: en relación a la educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, y cuando la niña de autos este con el padre el corre con los gastos de recreación igual la madre.
QUINTO: en relación con los gastos de decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Los estrenos del 24 y 25 de diciembre le corresponden al padre y los estrenos del 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año le corresponden a la madre.
En Relación al Régimen de Convivencia ambos llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija el día Domingo que es el día que tiene libre y buscará a la niña a las 8:00 a.m. con retorno a la misma casa a las 5:00 p.m. debido a que la niña está recibiendo lactancia materna, ambos padres cumplirán el presenta acuerdo de manera armónica en beneficio de la niña y evitarán la participación de terceros en las responsabilidades paternas y maternas. También el padre podrá gozar de un régimen abierto donde podrá visitar ala niña de autos a cualquier hora en la casa materna. Así mismo los días no laborables podrá buscarla en el hogar materno en un horario de 8:00 a.m. con retorno a la misma casa a las 5:00 p.m. con relación al día del padre la podrá buscar a la niña de autos en el horario antes establecido.
SEGUNDO: En relación con la festividades decembrinas éste año el padre compartirá con su hija el la tarde del 24 de diciembre en un horario de 4:30 Pm de la tarde hasta las 6:30 PM de la tarde. El día 25 de diciembre podrá retirarla del hogar materno a las 10:00 AM de la mañana y reintegrarla a las 5:00 PM a la casa materna. El día 31 de diciembre el padre podrá visitar a la niña de autos en el hogar materno previa notificación a la madre en un horario comprendido desde las 4:30 Pm de la tarde hasta las 6:30 PM de la tarde. El día 01 de Enero el padre podrá visitarla previa notificación a la madre. Y en los años sucesivos se alternaran las semanas.
TERCERO: Cuando el padre goce de su beneficio de vacaciones laborales podrá compartir y salir de recreación con la niña de autos y en caso de salir fuera del estado deberá notificar a la madre con el debido tiempo y decir dirección teléfono donde se va alojar y mantener comunicación diaria, igual para la madre cuando goce de su beneficio de vacaciones mantener el contacto con el padre y decir su ubicación y estadía.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 01 de noviembre de 2012, por los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO CHIRINOS CASTILLO y AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , logrado en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3138-2012 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2012-3325
GRO/Diana.-
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