REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0004823
Solicitante: ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.594.564, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 21 de septiembre de 2012, la ciudadana ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo EMMANUEL DAVID PEREZ COLOMBO presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano GUSTAVO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.790.459, quien era padre de su hijo, falleció en fecha 17 de julio de 2011, y laboró como empleado de la empresa IMPRESOS MUNDO AFICHE C.A., ocupando el cargo de operador de máquina, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo para la cancelación de la cuota parte, que le corresponde sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, y todos los beneficios que le correspondan por Ley, así como, solicitó autorización para retirar el dinero en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 04 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al niño de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02 al 03 de autos, consta que el beneficiario de autos conjuntamente con su hermano mayor de edad, fueron declarados únicos y universales herederos del causante GUSTAVO RAMON PEREZ por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 31 de octubre de 2011, según se evidencia del sistema Juris 2000 de la revisión del expediente No. KP02-J-2011-2967, y aclaratoria de sentencia de fecha 27 de enero de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante GUSTAVO RAMON PEREZ.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, verificado el sistema Juris 2000, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA ZORAIDA ELENA COLOMBO DE PEREZ ya identificada, para tramitar el pago de sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, y todos los beneficios que le correspondan por Ley ante la mencionada empresa IMPRESOS MUNDO AFICHE C.A, así como también, para retirar el dinero en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, y que pertenecen al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, a IMPRESOS MUNDO AFICHE C.A, BANCO DE VENEZUELA y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3213-2.012, siendo las 02: 40 p.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana
|