REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006150
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Yarelis Raquel Pincay Carpio y Germán Junior Mejías Mendoza, debidamente asistidos por el Defensor de la Defensoría del NIo y del Adolescente Santa Bárbara, Ciudad de Los Muchachos del estado Lara, extensión Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada y lo admite, de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Yarelis Raquel Pincay Carpio y Germán Junior Mejías Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.322.252 y V-14.879.084, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con extensión en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de: obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por los ciudadanos Yarelis Raquel Pincay Carpio y Germán Junior Mejías Mendoza, el cual consiste en lo siguiente:
Primero El padre suministrará para la manutención del niño un monto de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para la compra de alimentos el cual, será hecha por el mismo progenitor cada semana y la llevará a la residencia del mencionado niño. Los gastos de útiles escolares, vestuarios, calzado, regalos de navidad, cumpleaños, médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores.
Segundo: El niño disfrutará de la compañía de su papá un día de los fines de semana, bien sea sábado o domingo, previo aviso a la madre, igualmente al padre llevará y retirará al niño de la escuela en donde cursa estudios. Otros que el orden recreación, esparcimiento, deporte y juego convenga con el niño durante la semana o fines de semana. Igualmente ambos padres se comprometen a consolidar la comunicación en base a valores de comunicación, a la confianza para que el niño pueda crecer en un ambiente de grata convivencia.

Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por la Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.178-2.012 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

La Secretaria



Eglis Joanny.-