REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006157
Solicitantes: MARLENI COROMOTO GARCIA y AMILCAR JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.592.638 y V-9.621.196, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MARLENI COROMOTO GARCIA y AMILCAR JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.592.638 y V-9.621.196, respectivamente; en beneficio de la adolescente MARIANNY AMILETH, de dieciséis (16) años de edad, asistidos la Abg. IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Defensoria del Municipio Iribarren del estado Lara, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00), MENSUALES, el cual será depositado en la cuenta bancaria, los primeros días de cada mes, a partir de esta fecha y distribuido en la manutención de la misma.
SEGUNDO: Los gastos quedan 50 y 50% en cuanto a vestimenta, uniformes y útiles escolares, calzado, medicinas entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3205-2.012 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
GR/crismar.-
|