REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001946
DEMANDANTE: HEXYS JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.176.604, de éste domicilio.
DEMANDADA: LUZ ESTRELLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.324.030, de éste domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL.
En fecha 10 de junio de 2011, el ciudadano HEXYS JESUS COLMENAREZ presentó demanda por obligación de manutención en contra de la ciudadana LUZ ESTRELLA COLMENARES
En fecha 15 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 12 de julio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes HEXYS JESUS COLMENAREZ y LUZ ESTRELLA COLMENARES ya identificados, se celebró la misma, lográndose a una serie de acuerdos, debidamente homologados en fecha 26 de septiembre de 2012.
En fecha 24 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
En relación a la Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete en dar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BF 680.00) mensual los cuales dará en efectivo a la ciudadana LUZ ESTRELLA COLMENARES, dicha cantidad será cancelada en dos partes quince y ultimo la cantidad de TRESCIENTO CUARENTA (BF 340,00) BOLIVARES FUERTES, La madre se compromete en aperturar una cuenta en el banco.
Segundo: en relación a los gastos médicos, medicina, asistencia médica, educación, útiles escolares, uniforme, calzado escolar, gastos personales, ropa de uso diario, calzado de uso diario, recreación, cultura y otros gastos extraordinarios, serán sufragados por ambos progenitores, aportando el 50%.
Tercero: en relación a los gastos decembrinos los estrenos del 24 y 25 de diciembre serán costeados por el padre y los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero serán costeados por la madre en relación al juguete de fin de año ambos compraran el juguete por separado.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado el beneficiario su mayoría de edad.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 07 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos HEXYS JESUS COLMENAREZ y LUZ ESTRELLA COLMENARES, ya identificados, en beneficio del hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), logrado en audiencia de especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de noviembre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3206-2012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-
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