REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, primero de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002381
SOLICITANTES: CARLOS DAVID CASTELLANOS LEDEZMA y HISAILETH JOSE MARI IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.228.678 y V-916.139.162 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.652.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CARLOS DAVID CASTELLANOS LEDEZMA y HISAILETH JOSE MARI IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.228.678 y V-916.139.162 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.652, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 24 de Mayo de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 06 de Junio de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS DAVID CASTELLANOS LEDEZMA y HISAILETH JOSE MARI IZARRA.
En fecha 25 de Octubre de 2.012, los solicitantes presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS DAVID CASTELLANOS LEDEZMA y HISAILETH JOSE MARI IZARRA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de Julio de 2.005, bajo el Acta Nº 285, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: La Responsabilidad de Custodia del niño de autos, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara económicamente a el niño, de manera correspondiente al 50% de sus gastos, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) mensuales. Adicionalmente, colaborara en el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran ocurrir con el niño, como lo son exámenes médicos, medicinas, cuotas extraordinarias del colegio, gastos decembrinas, útiles escolares.
TERCERO: La Patria Potestad del niño, será compartida entre el padre y la madre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en el lugar actual de su residencia, siempre que no irrumpan sus labores escolares. En cuanto a las festividades como navidad, año nuevo, semana santa, y carnaval, podrá pasar el niño tanto con su madre como con su padre en forma alternativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Barquisimeto primero de Noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2732-2012 y se publicó siendo las 04:44 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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