REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005334

SOLICITANTE: DARWUIN ANTONIO PALMA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.635.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA EUGENIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.092.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2.012, el ciudadano DARWUIN ANTONIO PALMA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.635; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana VELZABETH MARIA BAEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.069.888. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la curadora y copias fotostáticas de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana VELZABETH MARIA BAEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.069.888. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana VELZABETH MARIA BAEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.069.888, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana VELZABETH MARIA BAEZ LEAL, de ser Curadora del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana VELZABETH MARIA BAEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.069.888. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2867-2012 y se publicó siendo las 02:21 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-005334