REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002089

DEMANDANTE: DARLEIDIS COROMOTO ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.192.442.

ASISTIDA POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: DANNY ALBERTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.661.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Junio de 2.011, la ciudadana DARLEIDIS COROMOTO ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.192.442, asistida por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano DANNY ALBERTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.661, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 23 de Junio de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada al ciudadano DANNY ALBERTO ESCALONA RODRIGUEZ.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 01 de Noviembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana DARLEIDIS COROMOTO ALVAREZ MENDOZA, en contra del ciudadano DANNY ALBERTO ESCALONA RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2738-2012 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2011-002089