REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002153

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.065.

ASISTIDO POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: YEDIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.295.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de Junio de 2.011, el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.065, asistido por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de nueve (09) años de edad, presentó demanda por Responsabilidad de Custodia, en contra de la ciudadana YEDIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.295, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 29 de Junio de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios once y doce (F. 11 y 12), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana YEDIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO.
En fecha 18 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Custodia incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, en contra de la ciudadana YEDIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2740-2012 y se publicó siendo las 11:18 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2011-002153