REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006359
Solicitantes: MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA HERNANDEZ y NESTOR PASTOR MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.811.487 y V-15.272.918, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA ESCALONA, de tres (03) y cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA HERNANDEZ y NESTOR PASTOR MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.811.487 y V-15.272.918, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA ESCALONA, de tres (03) y cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 1.000,ºº), los cuales serán aportados de la siguiente manera: QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 550,ºº) en efectivo y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,ºº) en cesta ticket, dicho monto será entregado a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, transporte escolar, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2980-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/ SR/ Gnsis
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