REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006412
Solicitantes: ROSA MARIA GONZÁLEZ VÁSQUEZ y FELIPE ANTONIO LAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.621.808 y 11.877.047, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LAREZ GONZÁLEZ, de seis (06) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por suscrito por MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA MARIA GONZÁLEZ VÁSQUEZ y FELIPE ANTONIO LAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.621.808 y 11.877.047, respectivamente; en beneficio del niño IDNE LAREZ GONZÁLEZ, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800,00), para alimentos depositados a la cuenta bancaria de la madre y el padre tiene los datos; el padre se compromete en adquirir él el resto de los gastos que se generen tales como colegio, transporte, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen, el padre le entregara a la madre facturas de gastos y esta se compromete en pagarle al padre la mitad de los gastos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LAREZ GONZÁLEZ, de seis (06) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2995-2.012 y se publicó siendo la 09:59 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ





LGLA/SR/JAAZ