REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006414
Solicitantes: FRANK ANTONIO ROMERO GONZALEZ y MAYBEXIS YOHINDRY PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.332.305 y V-16.584.745, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROMERO PARRA de 11 MESES de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANK ANTONIO ROMERO GONZALEZ y MAYBEXIS YOHINDRY PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.332.305 y V-16.584.745, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.332.305 y V-16.584.745, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) QUINCENALES, para los gastos de alimentos, y el aporte de la mitad del pago de la niñera, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria los primeros cinco (05) días luego del 15 y los primeros cinco (05) días luego del treinta de cada mes; más la mitad de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen en beneficio de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROMERO PARRA, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2974-2012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-006414
Homologación de Obligación de Manutención
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