REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006415
Solicitantes: SELEGNA CAROLINA ANGULO MARTÍNEZ Y UBENCIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.300.112 y V-17.036.567, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRÍGUEZ ANGULO, de 01 año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos, SELEGNA CAROLINA ANGULO MARTÍNEZ Y UBENCIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.300.112 y V-17.036.567, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRÍGUEZ ANGULO, de 05 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre compartirá con el niño cinco (5) días a la semana, de mutuo acuerdo con la madre con previa comunicación entre ambos, cuando comparta el padre con el niño durante los días de semana, será en un horario de 6:00 p.m a 8:00 p.m ahora bien los fines de semana que el padre comparta con el niño podrá hacerlo en otro horario más amplio siempre y cuando la madre este conforme. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas y navideñas, serán acordadas por ambos de mutuo acuerdo entre ellos de forma equitativa y tomando en cuenta la opinión del niño y su interés superior. Asimismo se comprometen las partes a tener una comunicación efectiva y respetuosa, a los fines de respetar los derechos del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRÍGUEZ ANGULO, de 05 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3395-2012 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria,
GCRO/Nelson.-
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